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Por Rosa Martín Carrasco
29 de Sep de 2020 · Gestión Empresarial
El número de procesos de fusiones se ve aumentado durante los ciclos económicos positivos, siendo una de las estrategias a través de las que se persigue incrementar la dimensión de la empresa. En un contexto empresarial caracterizado por la globalización, la mejora de la posición competitiva es una de las necesidades de las empresas y las operaciones de fusión es uno de los procedimientos más destacado para realizarlo.
La relevancia de estas operaciones hace necesario profundizar en el tratamiento de las mismas, identificando tanto el modo en que se implementan como las consecuencias que se derivan para las sociedades participantes.
En este proyecto de investigación se pretende ofrecer un breve análisis teórico y legislativo de la fusión.
Con el estudio se abordarán no sólo los aspectos conectados a la contabilidad, sino que además se determinarán cuáles son las repercusiones para los accionistas del acuerdo de canje adoptado, así como se destacará qué expectativas pueden surgir para los clientes y los trabajadores.
En este proceso se han empleado fuentes de información primarias y secundarias, así como manuales de contabilidad, revistas sobre esta materia y la legislación vigente que enmarca todos los pasos a seguir.
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Las fusiones constituyen un proceso de concentración empresarial mediante el que se combinan dos sociedades entre las que puede o no existir relación previa (Fernández, 2010). Desde un punto de vista legal, las fusiones se definen como aquella operación a través de la que una o varias sociedades se disuelven sin ser liquidadas y ceden la totalidad de sus activos y pasivos a otra sociedad (artículo 22 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).
De acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad (2007), las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de:
A través de esta fórmula se logra que las empresas puedan fortalecerse, incrementando su competitividad (Fernández, 2010) y tratando de alcanzar sus objetivos (Fernández, 2008).
En el trabajo se pretende ofrecer una visión sobre los diferentes tipos de fusión que pueden distinguirse en la legislación española y la repercusión de cada modalidad sobre la contabilidad.
En la última década han tenido lugar una gran cantidad de fusiones para conseguir reforzar la competitividad y fortalecer la imagen de las empresas que las han protagonizado (Fernández, 2010).
La banca ha sido uno de los sectores protagonistas en este proceso, según la Estadística Mercantil de 2017, elaborada por el Colegio de Registradores,
Las fusiones por absorción son las más recurrentes, habiéndose efectuado durante el año 2017 un total de 1609 operaciones de este tipo. A pesar de que se observa un tímido retroceso respecto a los ejercicios precedentes, la mayor parte son fusiones por absorción. También son recurrentes durante las crisis económicas, cuando dotar de estabilidad a las empresas es clave para garantizar su viabilidad.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con este trabajo son:
Estos objetivos conducen al desarrollo del estudio desde la perspectiva legal y contable, reflejando cómo se valoran los activos y los pasivos de las empresas intervinientes en este proceso y como se establece el tipo de canje, así como todos los pasos que se van sucediendo hasta perfeccionarse la operación.
El proyecto reflejará cómo se lleva a cabo un proceso de fusión de acuerdo a la normativa contable y la Ley de Sociedades de Capital.
Se abordarán no sólo los aspectos conectados a la contabilidad, además se especificarán cuáles son las repercusiones para los accionistas del acuerdo de canje adoptado, y expectativas que pueden surgir para los clientes y los trabajadores.
La fusión de empresas tiene lugar cuando dos sociedades, que pueden o no mantener relación entre sí con carácter previo, juntan sus patrimonios con la finalidad de constituir una entidad agregada a través de la que dar continuidad a la actividad empresarial que desarrollan (Elorza, 2009). De acuerdo con Tsuboyama (2014) cuando se van a efectuar operaciones mercantiles consistentes en adquisiciones y fusiones de empresas, es clave tener presente cuáles son las obligaciones legales de estas organizaciones y planificar la operación de forma exhaustiva para minimizar los riesgos y evitar incurrir en costes excesivos.
Los objetivos perseguidos son la optimización de los resultados, el incremento de la eficiencia o la obtención de una mayor cuota de mercado (Elorza, 2009).
La principal característica de las fusiones es que no existe un proceso de adquisición, de modo que no se produce la liquidación de las sociedades intervinientes, sus accionistas no reciben ninguna contraprestación por su participación en las mismas sino que obtienen una porción del capital social de la nueva sociedad creada. Al respecto se ha de referir que el capital social de la nueva empresa equivale a la suma de los capitales sociales de las entidades fusionadas (Fernández, 2008; 2010).
De este modo, la fusión de empresas conlleva la extinción de una o más empresas y el traspaso de sus patrimonios a otra sociedad, que puede preexistir o bien ser creada ad hoc (Fernández, 2008; 2010).
Las categorías atienden a diferentes criterios clasificatorios (Fernández, 2008; 2010).
En función del sector del que proceden las empresas que se fusionan, se distinguen:
Atendiendo al tamaño de las empresas fusionadas:
Desde el punto de vista del proceso:
Los efectos de todos los procesos de fusión son:
El proceso de fusión se canaliza a través de diferentes fases:
Las ventajas de las fusiones han sido puestas de relieve en diferentes estudios e investigaciones; a continuación se recogen las más relevantes (Fernández, 2008):
El marco legislativo que regula el proceso de fusión es el siguiente:
- La Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (LME).
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) que es de aplicación en relación a aspectos como la mayoría de votos necesaria para formalizar la operación en el art. 199 LSC. Además el art. 160 LSC entre las materias sobre las que la Junta General posee competencias cita la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
En este tipo de operaciones, desde la perspectiva jurídica la sociedad absorbente puede coincidir con la sociedad adquirente o ser sociedades diferentes pero el tratamiento contable será idéntico.
Por un lado, en la sociedad adquirente no se procede a valorar sus activos y pasivos, como sí sucede respecto de las sociedades adquiridas, donde todo el patrimonio se valora de acuerdo a su valor razonable. En el caso de que exista fondo de comercio, este se disuelve.
En las combinaciones de negocios se aplica lo previsto en el plan contable para el método de adquisición: la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa.
De este modo, para aplicar el método de adquisición se requiere:
La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.
Se podrían ver involucrados los siguientes impuestos:
El devengo del impuesto de sociedades del modo expuesto es poco frecuente porque las sociedades que participan de una fusión evitan esta fórmula acogiéndose al régimen especial del diferimiento en el pago, de modo que los elementos que la sociedad absorbente recibe de la absorbida se contabilizan atendiendo al valor y a la antigüedad que ya tenían.
En la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de 2017 se subraya la importancia de contar con motivos económicos válidos para que la fusión pueda dar lugar a la aplicación del régimen especial del Impuesto de Sociedades.
De este modo, para que la operación no esté sujeta es necesario que los elementos que se han transmitido tengan la capacidad por sí mismos de desarrollar una actividad económica autónoma.
En consecuencia, si estarán sujetas las transmisiones que no cumplan con las condiciones expuestas (como por ejemplo las cesiones de bienes y derechos, etc.).
Por el contrario, las operaciones de reestructuración de acuerdo con el 19.2 TRLITPAJD no están sujetas. Asimismo, en el artículo 21 TRLITPAJD se hace referencia a la fusión como ejemplo de operación de reestructuración.
Además, el artículo 45.I.B), apartado 10 acoge una exención del impuesto para las operaciones societarias.
Además, en la D.A. 2º de la LIS se recoge que el IIVTNU no se devengará en las operaciones de reestructuración que puedan acogerse al régimen fiscal especial del Impuesto de Sociedades, salvo en relación a aquellas transmisiones de terrenos que no estén incorporadas a una rama de actividad.
Por lo tanto, el legislador ha condicionado la posibilidad de que no se devengue el IIVTNU a los casos en los que no existen motivos económicos válidos y no puede aplicarse el régimen fiscal especial de la LIS.
Uno de los aspectos más relevantes en el proceso de fusión es que es una operación cada vez más recurrente en España. El número de fusiones se ha incrementado por diferentes causas, sin embargo, las más habituales son la generación de sinergias entre las compañías que se unen, aprovechando así las economías de escala resultantes con la unión de las dos entidades.
Habitualmente conllevan una concentración del mercado, en tanto que se unifican dos o más empresas que operan en un mismo sector económico. También pueden representar una modificación de la estructura societaria, que tendría lugar cuando las sociedades que se fusionan cambian su fórmula jurídica (por ejemplo de S.L. a S.A.).
En el ámbito contable las fusiones se representan como una combinación de negocios, de modo que se reflejan como si se tratara de una adquisición en la que se tiene en cuenta la diferencia de valor contable y real de los activos que se adquieren. En este proceso se han de aplicar una serie de criterios de valoración con el objetivo de evitar divergencias y lograr que el proceso de fusión se lleve a buen puerto.
Referencias
Calvo, J. (2008). Las combinaciones de negocios en el Plan General de Contabilidad. Técnica Contable, 60(706), 99-110.
Elorza, I. F. (2009). La fecha de efectos contables de fusiones y escisiones en la nueva normativa contable. Revista de derecho del mercado de valores, (4), 435-440.
Fernández, L. (2010). El derecho contable de fusiones y de las otras modificaciones estructurales. Madrid: Marcial Pons.
Fernández, L. (2008). El derecho contable de fusiones y escisiones. Madrid: Marcial Pons.
Martín, G. R. (2008). Los nuevos retos de valoración de intangibles en combinaciones de negocios. Partida doble, (198), 14-50.
Plan General de Contabilidad (2007). Texto refundido con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Recuperado de: http://www.icac.meh.es/Documentos/Contabilidad/1.Nacional/01.PGC/01.Text%20en%20vigor%20a%20partir%201-01-2016/4.PGC%202016-%20Modificaciones%20RD602-2016.pdf
Tsuboyama, L. (2014). Due diligence laboral: Herramienta imprescindible en las fusiones y adquisiciones. THEMIS: Revista de Derecho, (65), 259-267.
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de 2017. Recuperado el 12 de enero de 2019 de https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0256-17-01-02- 2017-1443447
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Recuperado el 10 de enero de 2019 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperado el 10 de enero de 2019 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992- 28740.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Recuperado el 12 de enero de 2019 de https://www.boe.es/bus
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